Desde el 2016, luchamos por patinar en la única pista pública de Patinaje de toda la República de Panamá. 

En el capítulo de hoy, 21 de octubre del 2022, hemos ido a recolectar las cartas de respuestas de la Presidencia de la República, de nuestras indagaciones para volver a patinar en el Parque Omar.

Varias de estas cartas, que hemos recibido por correo electrónico previamente y que, consideramos 'no-respuestas' - por no brindar la información pública solicitada - ya caminan con su respectivo Hábeas Data en el Primer Tribunal Superior del Organo Judicial. 

Estaremos atentos a estas respuestas y a contestar algunas cartas que no han clarificado los temas que nos interesan para garantizar el regreso permanente y definitivo del patinaje en un espacio público apto para el desarrollo del patinaje.



Sigue y apoya:

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En el capítulo de hoy, 17 de octubre de 2022, luego de habernos desayunado el viernes pasado, sobre un nuevo Decreto Ejecutivo, que reglamenta el Parque Recreativo y Cultural Omar:

Hoy, se comprueba finalmente: la exclusión sistemática contra niños, jóvenes y adultos patinadores, en la pista de patinaje del Parque Omar.

El Ministro de la Presidencia - y actual Vice-Presidente de la República de Panamá - fue pillado, derogando el Decreto Ejecutivo que reglamenta el Parque Omar.

Aunque lo hizo para cobrar en un futuro próximo los estacionamientos y que, el cobro sea incrementado anualmente; también aprovechó para ELIMINAR, de un plumazo, la única pista de patinaje pública - por Decreto Ejecutivo - de toda la República de Panamá: la pista de patinaje que sigue existiendo en la entrada del Parque Omar.

Tras varios recursos legales como los más de diez (10) Hábeas Datas interpuestos este año contra el Ministerio de la Presidencia por el (mal) manejo de un Parque Público.  Hemos pillado al Vice-Presidente y Ministro de la Presidencia, tratando de exterminar a todos los niños, jóvenes y adultos patinadores que desde hace muchos años son sistemáticamente excluídos de la pista de patinaje del Parque Omar, con el visto bueno de la actual Coordinadora de Programas, la Doctora Berta Paredes Icaza, la cual sigue contestando múltiples solicitudes de información pública, por su manejo y sus respuestas.

La ANTAI y la Defensoría del Pueblo, siguen siendo informadas de cada una de las respuestas de esta Directora de Recreación y Deportes del Parque Omar, que opera bajo la fachada del Despacho de la Primera Dama.

Seguiremos intensificando las solicitudes de información pública por el manejo poco transparente, la permisibilidad hacia un círculo cero de beneficiados de la pista del Parque Omar, y las otras violaciones de leyes, bajo la vista gorda del Ministerio de la Presidencia dentro del Parque Omar, para sus amigos y donantes de campañas de otras figuras políticas.

No dejes de ver las respuestas comprometedoras en el micro sitio:

https://vamosapatinarenelparqueomar.blogspot.com/



MALA FÉ: La Pista de Patinaje, sigue ahí, se utiliza. Sin embargo, eliminaron su denominación como tal...

Hemos revisado la modificación del Decreto Ejecutivo 236 del 2022, que notamos recientemente, y vemos como los funcionarios piensan que pueden neutralizar nuestras solicitudes para un espacio público denominado por 10 años "Pista de Patinaje" en el Decreto Ejecutivo 51 del 2012.



La Lucha por Espacios Públicos

Se denomine, "Pista de Patinaje" o no, el 'domo' o 'ex pista de patinaje' es todavía una infraestructura existente, y es un espacio público.

Hacemos notar este cambio de denominación. Tomando el crédito de visibilizar la mala fé de las autoridades, tras más de 6 años de lucha.

Desde el 2016, luchamos por patinar en la única pista pública de Patinaje de toda la República de Panamá. 

En el capítulo combinado de hoy, 14 de octubre del 2022, la ciudadanía panameña se desayuna nuevo reglamento del Parque Omar por decreto ejecutivo que deroga el anterior:

Decreto Ejecutivo N° 236 (De martes 04 de octubre de 2022)

QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE RECREATIVO Y CULTURAL OMAR, Y DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO 147 DE 29 DE MAYO DE 1998, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL PARQUE RECREATIVO Y CULTURAL OMAR, MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 51 DE 23 DE ENERO DE 2012.



Uno de los artículos más llamativos:

El artículo 16 del decreto indica que el término máximo de duración de los contratos de arrendamientos será de un año y los alquileres estarán sujetos a incrementos anuales en caso de renovación. Un artículo genera un problema de seguridad jurídica en plena etapa de recuperación económica. 

Ver noticia en TVN...

 ¡RESPUESTAS!

La incertidumbre terminó.
La asimetría de información terminó.
La desidia terminó.

Los funcionarios públicos tiene que tomar responsabilidad de sus acciones y omisiones.




Ya tenemos un nivel de servicio establecido, para avanzar, con la información proporcionada.

¿Qué? ¿Porqué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién? ¿Dónde?

Gracias: LEY 6 del 2002.

Solicitud de información pública y las puertas que nos abren... un poder de nivel PRESIDENCIAL para CIUDADANOS comunes.

En las próximas semanas,
estaremos buscando las respuestas que ya obtuvimos por la moderna vía de email —algo nunca antes pensado por los funcionarios— físicamente, para nuestros archivos.

¿Por qué la Ley 6 es la palanca correcta?

1. No hay que justificar nada. El ciudadano no tiene que explicar por qué quiere la información. Esto ya nivela el terreno: el funcionario no puede exigir "¿para qué la necesita?"

2. Plazo duro de 30 días. La institución debe responder en un plazo definido — no es "cuando pueda", es un derecho con reloj.

3. Silencio administrativo positivo. Si no responden en el plazo, la ley interpreta eso como que la solicitud fue concedida. Esto es oro puro para el diseño del producto: convierte la inacción del funcionario en una victoria automática del ciudadano, si el ciudadano puede probar la fecha de solicitud.

4. Vía de escape clara si niegan o ignoran. Hay una ruta de amparo de garantías constitucionales cuando se viola el derecho — es decir, la ley ya viene con "diente" legal, el problema es que casi nadie sabe usarlo ni lo documenta bien.

El patrón que noté: La asimetría de poder no nace de que la ley sea débil — nace de que:
(a) el ciudadano no conoce el procedimiento exacto,
(b) no hay prueba fehaciente de cuándo se presentó la solicitud, y
(c) no hay seguimiento sistemático del plazo.

Un funcionario que sabe que nadie está contando los días se siente libre de ignorar.
Un funcionario que sabe que el ciudadano tiene fecha, hora, acuse de recibo y un plazo visible — se comporta distinto.